Micelio
Auto10 de diciembre de 2019

A- de 2019

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Asociacion De Cabildos Indigenas Del Cesar Y La Guajira Y Otros·Demandado Alcaldia De Valledupar

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Notificacion De Accion De Tutela
  • Jurisprudencia constitucional
Nulidad Accion De Tutela Por Falta De Notificacion
  • Si partes o terceros la solicitan se deberá declarar y ordenar que se rehaga la actuación
Notificacion Del Auto Admisorio De La Demanda
  • Elemento fundamental del derecho al debido proceso
Notificacion
  • Concepto y finalidad
Nulidad Procesal En La Accion De Tutela
  • Aplicación del régimen general de nulidad (artículo 133 C.G.P.), siempre que sus causales no resulten contrarias a los principios de celeridad y eficacia que caracterizan la tutela
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se declara la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia, a partir de la admisión del mismo.

Se aclara que, la presente nulidad procesal tiene como consecuencia dejar sin efectos todos los actos procedimentales posteriores a la admisión, en particular la sentencia de única instancia y salvo la medida cautelar decretada por la Magistrada Sustanciadora y las pruebas recaudadas durante todo el proceso, las cuales pueden ser controvertidas por las partes en la contestación de la tutela, para luego ser valorada por los jueces competentes.

Se ordena al juez de primera instancia rehacer la actuación y correr traslado del auto admisorio de la demanda, junto con sus anexos, a las partes del trámite constitucional, incluida EMDUPAR.

Se dispone que, cumplido lo anterior, el juez debe emitir el fallo y, si existe impugnación de su decisión, remitir la actuación al despacho judicial competente para decidir en segunda instancia.

Se dispone también que, una vez se cumpla la orden anterior, la autoridad judicial que surta la única o segunda instancia remita el expediente directamente al despacho de la Magistrada Ponente, para que se dé trámite a la revisión constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia, a partir del Auto admisorio del 25 de junio de 2019, proferido por el Juzgado
  2. Primero. Penal Municipal de Valledupar con Funciones de Control de Garantias. La nulidad procesal decretada tiene como consecuencia dejar sin efectos todos los actos procedimentales posteriores a la admision, y en particular la sentencia de tutela de unica instancia proferida el 9 de julio de 2019 por el Juzgado
  3. Primero. Penal Municipal de Valledupar con Funciones de Control de Garantias, a traves de la cual se fallo la accion de tutela de la referencia; salvo la medida cautelar decretada por la Magistrada sustanciadora el 22 de octubre de 2019 y las pruebas recaudadas durante todo el proceso, las cuales podran ser controvertidas por las partes en la contestacion de la tutela, para luego ser valoradas por los jueces competentes.
  4. SEGUNDO. ORDENAR que, por Secretaria General de esta Corporacion, se remita el expediente al Juzgado
  5. Primero. Penal Municipal de Valledupar con Funciones de Control de Garantias para que rehaga la actuacion procesal, de conformidad con el numeral
  6. primero. de esta providencia. En consecuencia, debera correr traslado del auto admisorio de la demanda, junto con sus anexos, a las partes del tramite constitucional, incluida EMDUPAR. Cumplido el anterior tramite, el juez debera emitir fallo y, si existe impugnacion de su decision, remitira la actuacion al despacho judicial competente para decidir en segunda instancia.
  7. TERCERO. Una vez cumplida la orden contenida en el ordinal anterior, ORDENAR a la autoridad judicial que haya surtido la unica o la segunda instancia REMITIR el expediente directamente al despacho de la Magistrada Ponente para que se de tramite a la revision constitucional. Para ello, debera realizar las anotaciones respectivas en el expediente y adoptar las medidas necesarias para que el expediente sea identificado y, de esa manera, no se incluya en el grupo general de expedientes que se dirigen a la Corte Constitucional para su eventual revision.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.